Garantías constitucionales. Función garantista del traslado del recurso extraordinario federal (art. 257, 2do. párr. CPCCN. Aplicación de principios del debido proceso.

CSJN, 30/04/2025. Recurso Queja Nº 1 – ENRE c/ BERGOGLIO, SERGIO ENRIQUE VICTOR Y OTROS s/INHIBITORIA
CAF 011332/2021/1/RH001
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8081661&cache=1746237059913


» Es doctrina del Tribunal que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a
los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 315:283 y sus citas; 328:1141; 329:4241; 342:881, entre otros). (Del Dictamen de la Procuración al que remitió la CSJN»

DECISORIO
Que esta Corte comparte lo expresado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, en lo relativo a la omisión en que incurrió el tribunal a al haber prescindido del trámite previsto en el artículo 257 del Códigoquo Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin haber dado razones válidas para
ello. Tal omisión determina que deba dejar sin efecto la resolución respectiva (Fallos: 315:283; 316:2491; 317:1364 y 328:1141, entre otros).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se deja sin efecto la resolución denegatoria del recurso extraordinario, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie dicho recurso de acuerdo con lo reglado en el artículo 257 del código citado y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su admisibilidad.
Reintégrese el depósito efectuado. Notifíquese y remítase la queja junto a los
autos principales.