Fuente: Galanternik, Georgina (2024). Nota a fallo. Publicado en Linkedin https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7200861545084399616/
Abstract
Resulta desproporcionado, arbitrario e infundado exigirle a la accionante -empleada de nacionalidad paraguaya-, acreditar su identidad mediante DNI argentino, siendo que al momento de darle de alta como empleada solo le requirieron CUIL y la constancia de residencia precaria
Resumen
La autora comparte la sentencia del 22/05/24 de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa CSS 038549/2023/CA001 [1], en la que tuvo a cargo la dirección letrada . El fallo hace lugar al pedido de dictado de una medida autosatisfactiva, a efectos de que la ANSES abone la asignación por maternidad a la actora (en adelante “E.”), empleada del régimen de casas particulares, de nacionalidad paraguaya, debidamente registrada ante AFIP y que a efectos migratorios contaba con residencia precaria.
La arbitraria postura de la ANSES y totalmente contraria al principio de ejemplaridad que deben presidir los actos del Estado según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia [2] consistió en negarle el pago de la asignación por maternidad con el argumento de que era condición para ello contar con DNI argentino, condición de imposible cumplimiento pues a los efectos migratorios contaba con residencia precaria. A tal punto llegó la situación de indefensión que como se señala en la sentencia que comentamos que “ que al no contar con DNI ni siquiera es atendida en las reparticiones de la ANSES”.
Lo relevante del caso es que la actora contaba con CUIL y los aportes y contribuciones de seguridad social estaban pagos no obstante no contar con DNI argentino.
El trámite se inicio cuando E. estaba embarazada. Ante la negativa de la ANSES de pagarle la asignación por maternidad, se solicitó una medida cautelar invocando la naturaleza alimentaria, la situación de vulnerabilidad, y acreditando -entre otros extremos-, que los aportes y contribuciones de seguridad social estaban pagos no obstante no contar con DNI argentino por circunstancias que no eran atribuibles a E.
En primera instancia la medida cautelar fue denegada con el fundamento “que no se justifica el dictado de una decisión anticipada y provisoria, que no se encuentran suficientemente acreditados los recaudos determinados por el art.13, inc.1, puntos b), c) y d), en tanto que la admisión de la medida precautoria importaría en la especie un anticipo de jurisdicción.” . Esta decisión fue apelada.
La Cámara resolvió hacer lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por la actora , ordenó a la ANSES a que en el plazo de 30 días corridos, proceda al otorgamiento de la asignación por maternidad prevista en la ley 24.714 e impuso las costas a la ANSES.
En la faz probatoria, la Cámara destacó que la ANSES no había controvertido las cuestiones afirmadas respecto de la existencia del derecho al otorgamiento de la asignación por maternidad, de la ley aplicable, de la documentación acompañada y la imposibilidad de cumplir con el requisito del DNI a fin de acreditar la identidad de la accionante.
La autora relata las viscisitudes que debió atravesar la empleada, que subyacen en esa afirmación de la Cámara
[1] Sentencia suscripta por el Dr. Walter Carnota, a cuyo voto adhirieron la Dra. Nora Carmen Dorado y el Dr. Juan Fantini Albarenque. https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-4d74a0f3-eea0-4842-a04b-b5eb42d4696e.pdf
[2] Fallos 10:203 “Don Manuel Ocampo c. Aduana Nacional” y Fallos: 308:2153 “ Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado”