| CAUSA: “Vivas, Víctor Hugo c/ Agencia de Recaudación y Control Aduanero s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, Juzgado Federal N° 2 de Córdoba (Juez: Alejandro Sánchez Freytes), Fecha: 04 de noviembre de 2025. Publicado en www.cij.gov.ar PLANTEO DEL CASO Víctor Hugo Vivas, jubilado, interpone acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) —actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero—, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes previsionales. Sostiene que el impuesto vulnera derechos constitucionales tales como: derecho a la seguridad social y a una jubilación digna (art. 14 bis CN), principio de igualdad y razonabilidad, principio de proporcionalidad y sustitutividad de los haberes. Pide el cese de las retenciones y la devolución de los montos retenidos en el período no prescripto, con intereses. Defensa del Fisco: La demandada solicita el rechazo de la acción, argumentando: improcedencia de la vía declarativa, legitimidad del tributo conforme al principio de legalidad, inaplicabilidad del precedente “García, María Isabel c/ AFIP” (CSJN, 26/03/2019), y advierte sobre el riesgo institucional de reconocer excepciones individuales a la recaudación. DECISORIO Hace lugar a la demanda promovida el actor Declara la inconstitucionalidad de las normas de la Ley del Impuesto a las Ganancias que gravan los haberes previsionales del actor. Ordena el cese de las retenciones del impuesto sobre su jubilación hasta que el Congreso legisle sobre el tema. Dispone la devolución de las sumas retenidas durante los cinco años previos a la demanda, con intereses según tasa pasiva promedio del BCRA. Impone las costas a la demandada. Regula honorarios en 20 UMA a los letrados del actor. ANÁLISIS DOCUMENTAL Acción declarativa – Procedencia de la vía El tribunal rechaza la objeción de la demandada sobre la improcedencia de la vía. Considera que el actor busca disipar un estado de incertidumbre constitucional respecto de la validez de la norma tributaria y sus efectos actuales y futuros sobre su haber previsional. Por lo tanto, la acción es procedente. Impuesto a las ganancias – Jubilados – Vulnerabilidad – Precedente “García”] El juez se apoya en el fallo “García, María Isabel c/ AFIP” (CSJN, 26/03/2019), en el que la Corte estableció que el legislador debe efectuar un tratamiento fiscal diferenciado respecto de jubilados en situación de vulnerabilidad (por edad, enfermedad o discapacidad). El impuesto aplicado de manera uniforme sin considerar tales condiciones resulta inconstitucional. Asimismo, cita los precedentes: “Godoy, Ramón E. c/ AFIP” (07/05/2019), “Kloster, María G. c/ AFIP” (28/05/2019), “Montefiori, Sonia H. c/ AFIP” (25/06/2019), que ratifican la doctrina de García. Doctrina propia del tribunal – Casos análogos – Vulnerabilidad acreditada El juez recuerda su anterior decisión en “Rivero, Marta c/ AFIP” (2019), donde hizo lugar a la demanda solo ante prueba concreta de vulnerabilidad (edad avanzada, enfermedades, gastos extraordinarios). Sin embargo, por economía procesal y atendiendo a la jurisprudencia consolidada, en este caso extiende la aplicación del precedente García incluso sin acreditar circunstancias adicionales, por pertenecer el actor al colectivo de pasivos. Ley 27.617 – Reforma del Impuesto a las Ganancias – Insuficiencia Analiza la Ley 27.617 (2021) y concluye que, pese a elevar el mínimo imponible para jubilados (8 haberes mínimos), no recepta la esencia del fallo García, pues omite considerar las variables de vulnerabilidad individual y mantiene criterios puramente patrimoniales. La norma no subsana los vicios constitucionales. Restitución de sumas – Alcance temporal – Intereses El tribunal reconoce el derecho al reintegro de las sumas retenidas, pero limita la devolución a los cinco (5) años previos a la demanda o reclamo administrativo, conforme al art. 2560 CCCN, y no con efecto retroactivo absoluto. Dispone aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA hasta el pago efectivo. [Costas – Honorarios – Régimen UMA] Las costas se imponen a la demandada. Se regulan los honorarios profesionales de los letrados del actor en 20 UMA, con actualización según el valor vigente al momento del pago, conforme a la Ley 27.423. No se fijan honorarios para la representación jurídica estatal por ser abogados en relación de dependencia |