El ser titular registral de un motovehículo no impide afirmar que la persona carece de recursos monetarios para afrontar el costo que implicó recurrir ante el Supremo Tribunal.
| MARCO NORMATIVO | |
| CPCCN | CAPITULO VI – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PROCEDENCIA Art. 78. – Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo. No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos. |
| CPCCN | Art. 286. – Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000). El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales. No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas. Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de CINCO (5) días. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula. |
| CPP | Calidad del imputadoArt. 72. – Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso. Cuando estuviere detenido, el imputado o sus familiares podrán formular sus instancias por cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las comunicará inmediatamente al órgano judicial competente. |
- Tribunal: TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 4 DE SAN MARTIN – SECRETARIA
- Expediente N°: FSM 071104/2016/TO01/7/3
- Carátula: Incidente Nº 3 – IMPUTADO: GARCIA , LUIS EMANUEL s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
- Fecha de sentencia: 28/02/2025
III. Que, en fecha 01 de octubre del año 2021, la
defensa pública oficial de Luis Emanuel García con el objeto
de cumplimentar la exigencia contenida en la acordada 4/07 y
concordantes del Máximo Tribunal de la Nación, por la queja
allí interpuesta, peticionó la concesión del beneficio de
litigar sin gastos en favor su asistido, en los términos
previstos por los arts. 72 y siguientes del Código Procesal
Penal de la Nación y 78 y concordantes del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación.
PRUEBA OFRECIDA PARA ACREDITAR AUSENCIA DE CAPACIDAD ECONÓMICA Asimismo, solicitó se diligencien oficios al
Registro Nacional de Buques; al Registro de la Propiedad
Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble de la
Provincia de Buenos Aires y C.A.B.A, al representante del
Fisco AFIP-DGI, Banco Central de la República Argentina, a
fin de conocer la capacidad económica de su defendido.
Posteriormente, conforme lo normado en los
artículos 78, 79 y 80 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación, adjuntó las declaraciones testificales de
Diego Leonardo Farías y Miguel Ángel Garay, que dieron
cuenta de la falta de recursos del imputado y la carencia de
bienes a su nombre, circunstancia que fue ratificada por el
ente recaudador, la Administración Federal de Ingresos
Públicos, en su presentación de fecha 16 de septiembre del
año 2022.
Que, el 06 de febrero del IV. corriente año, toda
vez que las medidas solicitadas por este Tribunal ya se
encontraban cumplidas y agregadas, se corrió la
correspondiente vista al señor fiscal general.
Así las cosas, el Auxiliar Fiscal, doctor Carlos
Martín Bonomi Blatter, dictaminó que: “… según surge del
informe agregado al legajo (ver DEO: 4402199 – OFICIO
COMUNICACIÓN – 60000003819 – DNRPA – LA MATANZA Nº 01),
emitido por la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos
Prendarios, el peticionante es titular al 100% de un moto
vehículo marca Gilera, modelo Smash, año 2012, vehículo que
por modelo y antigüedad no permite sostener que García no se
encuentre en una situación de insolvencia, requisito
necesario para conceder el pretendido beneficio de litigar
sin gastos…”.
En virtud de ello, concluyó que el presente
incidente se encontraba en condiciones de ser resuelto.
Ahora bien, ante todo cabe V. recordar que este
tribunal resulta competente para decidir en la presente
incidencia, en virtud de lo previsto en el artículo 6
-inciso 5º- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
conforme lo sustentado por prestigiosa doctrina, a saber:
TRIBUNAL COMPETENTE PARA RADICAR Y SUSTANCIAR EL BENEFICIO A RAIZ DE LA INTERPOSICION DE LA QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO «… El hecho de que el beneficio de litigar sin gastos se
admita en todo el curso del proceso no supone que la
solicitud pueda radicarse y sustanciarse ante la Corte
Suprema a raíz de la interposición de una queja por
denegación del recurso extraordinario. El trámite para
obtener el beneficio mencionado, interpuesto el recurso de
queja por denegatoria del extraordinario, es extraño a la
competencia originaria de la Corte Suprema y debe
sustanciarse ante los jueces de la causa» (Santiago C.
Fassi, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación»,
comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, Tomo I, p g.
290, nro. 685).
Sentado lo anterior y analizado entonces el fondo
del asunto a resolver es dable afirmar que, en función de la
prueba colectada, Luis Emanuel García, más allá de ser
titular registral de un motovehículo, carece de recursos
monetarios para afrontar el costo que implicó recurrir ante
el Supremo Tribunal.
Consecuentemente, corresponde eximirlo del pago de
las costas y gastos judiciales generados por el trámite del
recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación.
El magistrado Matías Alejandro Mancini dijo:
Que se adhiere al voto que antecede por coincidir
en lo sustancial con los argumentos allí esgrimidos.