Recurso de queja ante la CSJN en una causa penal. Depósito previo: oportunidad para su pedido y tribunal competente.

El ser titular registral de un motovehículo no impide afirmar que la persona carece de recursos monetarios para afrontar el costo que implicó recurrir ante el Supremo Tribunal.

MARCO NORMATIVO
CPCCN CAPITULO VI – BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
PROCEDENCIA
Art. 78. – Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este capítulo.
No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus recursos.
CPCCNArt. 286. – Cuando se interponga recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, por denegación del recurso extraordinario, deberá depositarse a la orden de dicho tribunal la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000).
El depósito se hará en el Banco de depósitos judiciales.
No efectuarán este depósito los que estén exentos de pagar sellado o tasa judicial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas.
Si se omitiere el depósito o se lo efectuare en forma insuficiente, se hará saber al recurrente que deberá integrarlo en el término de CINCO (5) días. El auto que así lo ordene se notificará personalmente o por cédula.
CPPCalidad del imputadoArt. 72. – Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación del proceso, cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso. Cuando estuviere detenido, el imputado o sus familiares podrán formular sus instancias por cualquier medio ante el funcionario encargado de la custodia, el que las comunicará inmediatamente al órgano judicial competente.

 

  • Tribunal: TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 4 DE SAN MARTIN – SECRETARIA
  • Expediente N°: FSM 071104/2016/TO01/7/3
  • Carátula: Incidente Nº 3 – IMPUTADO: GARCIA , LUIS EMANUEL s/INCIDENTE DE BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
  • Fecha de sentencia: 28/02/2025

DESCARGAR

III. Que, en fecha 01 de octubre del año 2021, la

defensa pública oficial de Luis Emanuel García con el objeto

de cumplimentar la exigencia contenida en la acordada 4/07 y

concordantes del Máximo Tribunal de la Nación, por la queja

allí interpuesta, peticionó la concesión del beneficio de

litigar sin gastos en favor su asistido, en los términos

previstos por los arts. 72 y siguientes del Código Procesal

Penal de la Nación y 78 y concordantes del Código Procesal

Civil y Comercial de la Nación.

PRUEBA OFRECIDA PARA ACREDITAR AUSENCIA DE CAPACIDAD ECONÓMICA Asimismo, solicitó se diligencien oficios al

Registro Nacional de Buques; al Registro de la Propiedad

Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble de la

Provincia de Buenos Aires y C.A.B.A, al representante del

Fisco AFIP-DGI, Banco Central de la República Argentina, a

fin de conocer la capacidad económica de su defendido.

Posteriormente, conforme lo normado en los

artículos 78, 79 y 80 del Código Procesal Civil y Comercial

de la Nación, adjuntó las declaraciones testificales de

Diego Leonardo Farías y Miguel Ángel Garay, que dieron

cuenta de la falta de recursos del imputado y la carencia de

bienes a su nombre, circunstancia que fue ratificada por el

ente recaudador, la Administración Federal de Ingresos

Públicos, en su presentación de fecha 16 de septiembre del

año 2022.

Que, el 06 de febrero del IV. corriente año, toda

vez que las medidas solicitadas por este Tribunal ya se

encontraban cumplidas y agregadas, se corrió la

correspondiente vista al señor fiscal general.

Así las cosas, el Auxiliar Fiscal, doctor Carlos

Martín Bonomi Blatter, dictaminó que: “… según surge del

informe agregado al legajo (ver DEO: 4402199 – OFICIO

COMUNICACIÓN – 60000003819 – DNRPA – LA MATANZA Nº 01),

emitido por la Dirección Nacional de los Registros

Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos

Prendarios, el peticionante es titular al 100% de un moto

vehículo marca Gilera, modelo Smash, año 2012, vehículo que

por modelo y antigüedad no permite sostener que García no se

encuentre en una situación de insolvencia, requisito

necesario para conceder el pretendido beneficio de litigar

sin gastos…”.

En virtud de ello, concluyó que el presente

incidente se encontraba en condiciones de ser resuelto.

Ahora bien, ante todo cabe V. recordar que este

tribunal resulta competente para decidir en la presente

incidencia, en virtud de lo previsto en el artículo 6

-inciso 5º- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

conforme lo sustentado por prestigiosa doctrina, a saber:

TRIBUNAL COMPETENTE PARA RADICAR Y SUSTANCIAR EL BENEFICIO A RAIZ DE LA INTERPOSICION DE LA QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO EXTRAORDINARIO «El hecho de que el beneficio de litigar sin gastos se

admita en todo el curso del proceso no supone que la

solicitud pueda radicarse y sustanciarse ante la Corte

Suprema a raíz de la interposición de una queja por

denegación del recurso extraordinario. El trámite para

obtener el beneficio mencionado, interpuesto el recurso de

queja por denegatoria del extraordinario, es extraño a la

competencia originaria de la Corte Suprema y debe

sustanciarse ante los jueces de la causa» (Santiago C.

Fassi, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación»,

comentado, anotado y concordado, Ed. Astrea, Tomo I, p g.

290, nro. 685).

Sentado lo anterior y analizado entonces el fondo

del asunto a resolver es dable afirmar que, en función de la

prueba colectada, Luis Emanuel García, más allá de ser

titular registral de un motovehículo, carece de recursos

monetarios para afrontar el costo que implicó recurrir ante

el Supremo Tribunal.

Consecuentemente, corresponde eximirlo del pago de

las costas y gastos judiciales generados por el trámite del

recurso de queja interpuesto ante la Corte Suprema de

Justicia de la Nación.

El magistrado Matías Alejandro Mancini dijo:

Que se adhiere al voto que antecede por coincidir

en lo sustancial con los argumentos allí esgrimidos.