Citas de jurisprudencia y doctrina

 

Para las citas de jurisprudencia cabe distinguir entre los fallos de la CSJN y los de los demás tribunales.
Para los fallos de la CSJN
Las pautas surgen de la Acordada 4/2007, del 21/3/3007,  de la CSJN que aprueba el Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquèl, y que en lo que interesa establece:
«Las citas de fallos de la Corte deberán ir acompañadas de la mención del tomo y la página de su publicación en la colección oficial, salvo que aún no estuvieran publicados, en cuyo caso se indicará su fecha y la carátula del expediente en el que fueron dictados.»

Esta información se obtiene del sitio  web de la Corte: www.csjn.gov.ar, buscando por jurisprudencia (ya sea por sumarios o por texto completo)

Para los fallos de otros tribunales

Manual de Estilo de la Procuración del Tesoro de la Nación http://bibgioja.derecho.uba.ar/local/File/manualdeestilopnt%20citasjurisprudenciales.pdf
Para las citas de doctrina, se puede optar por:

1. Manual de Estilo de la Procuración del Tesoro de la Nación http://bibgioja.derecho.uba.ar/local/File/manualdeestilopnt%20citasjurisprudenciales.pdf
2. Normas APA (American Psychological Association) en su versión más reciente. http://www.magisteriolalinea.com/carpeta/pdf/MANUAL_APA_ULACIT_actualizado_2012.pdf
3. Norma ISO 690:2010  http://www.iso.org/iso/home/store/catalogue_tc/catalogue_detail.htm?csnumber=43320

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