Impuesto sobre los Capitales. Ley N° 21.287 – Concepto de empresa unipersonal.
CIRCULAR N° 1.080 DGI .
B.O. 11/9/79
En atención a las dudas suscitadas respecto del alcance de lo dispuesto por el artículo 2º, inciso c), última parte, de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, aclárase que, a tales efectos, empresario es la persona física o sucesión indivisa, titular de un capital que, a nombre propio y bajo su responsabilidad jurídica y económica, asume con intención de lucro la prestación habitual de servicios técnicos, científicos o profesionales, y organiza, dirige y solventa con ese fin, el trabajo remunerado y especializado de otras personas.
Constituyen el capital, a estos efectos, todo tipo de recursos económicos significados por bienes afectados, total o parcialmente, a la consecución de los objetivos de que se trata.
El trabajo de terceros, a tales fines, está representado por el empleo remunerado de otras personas, con o sin título habilitante y con prescindencia de la cantidad de ellas, en tareas cuya naturaleza se identifique con el objeto de las prestaciones que la empresa realice o que constituyen una etapa o una parte del proceso de las mismas.
No resulta así determinante de la existencia de una empresa unipersonal, a tales fines, la utilización del trabajo de personas que realicen tareas auxiliares o de apoyo (recepcionista, mecanógrafa, etc.), en tanto dichas tareas no importen la realización propiamente dicha de la prestación misma del servicio profesional, técnico o científico o una fase específica en el desarrollo del mismo.
No están pues comprendidos en el concepto de empresario o empresa unipersonal, aquellos profesionales, técnicos o científicos cuya actividad sea de carácter exclusivamente personal, aun con el concurso de prestaciones a las que hace referencia el párrafo anterior.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – RICARDO COSSIO – Director General.