Aprobación del Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, celebrado en la ciudad de Santiago República de Chile el 15 de mayo de 2015.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de última notificación en que los Estados contratantes notifiquen por vía diplomática el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del mismo.
La ficha de la Biblioteca Virtual de Tratados de Cancillería, según consulta realizada el 14/10/2016 dice:
Número de identificación de tratado 10845
Título «Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para eliminar la Doble Imposición en relación a los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y la Elusión Fiscal y su Protocolo»
Tipo de tratado Bilaterales con Países
Contraparte Chile
Fecha de Firma 15/05/2015
Lugar de Firma Santiago
Fecha entrada en vigor 11/10/2016
Estado Vigente [NOTA: el siguiente texto no surge de la ficha de la Biblioteca Virtual de Tratados de Cancillería: «El ministro de Hacienda de Argentina, Alfonso Prat-Gay, y el ministro de Hacienda de Chile, Rodrigo Valdés, anunciaron en Santiago de Chile que, tras obtenerse la ratificación por parte de los Congresos de ambos países, el 1 de enero de 2017 entrarán en plena vigencia los efectos del convenio bilateral para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y para prevenir la evasión y elusión fiscal», se informó oficialmente en un comunicado.
http://www.telam.com.ar/notas/201610/167253-impuestos-argentina-chile.html]
Norma Aprobatoria Ley n° 27.274
Fecha de la norma aprobatoria Argentina 07/09/2016
Fecha notificación argentina cumplimiento requisitos internos 11/10/2016
Fecha Ratificación
Fecha Inicio Aplicación Provisional
Fecha Denuncia
Fecha Extinción
Motivo Extinción
Firmante Jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández
Firmante Contraparte Ministro de Hacienda, Rodrigo Valdes
Numero de Registro ante Naciones Unidas
Observaciones Posee duración indefinida, hasta denuncia. Chile notificó cumplimiento de requisitos internos mediante Nota n° 8878 del 1° de agosto de 2016.
Materias Doble Imposición [NOTA: LLAMATIVAMENTE NO ESTÁ FICHADO POR MATERIA IMPUESTOS]
PDF OCR
bilpai10845.pdf
TEXTO COMPLETO EN PDF: cdi-argentina-chile o en http://www.saij.gob.ar/descarga-archivo?guid=klmnoprs-tuvw-nove-dade-sley27274pdf&name=ley27274.pdf
LEER MÁS:
Galo A. Maldonado (2016): » Tendencias en los Convenios para Evitar la Doble Imposición Suscritos por Países de Latinoamérica», Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT, 2016. Disponible en https://ciatorg-public.sharepoint.com/biblioteca/DocumentosdeTrabajo/2016/DT_02_2016_Maldonado.pdf
cdi-en-latinoamerica-documento-del-ciat-julio-2016
RESUMEN EJECUTIVO
El informe sobre
Tendencias en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos
por países de Latinoamérica
aborda uno de los aspectos más importantes relacionado con
el combate al fenómeno que en los últimos años los gobiernos alrededor del mundo se han
preocupado por discutir: La erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios.
Este trabajo contiene una amplia investigación en torno a los convenios para evitar la doble
imposición (CDI) suscritos por once (11) países latinoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil,
Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela) a través de la cual
se realiza una revista integral de la estructura de dichos instrumentos internacionales, así como
también de las principales tendencias en cuanto a la incorporación en sus textos de conceptos
relacionados con el fortalecimiento de la lucha en contra de prácticas evasivas o elusivas y
de qué manera los esfuerzos realizados por estos países empatan con los de la Comunidad
Internacional que a través de acciones conjuntas se ha preocupado en estos últimos años, en
desarrollar profundas investigaciones sobre la manera de evitar la aplicación ilegítima de los
beneficios de estos convenios por parte de personas que no tienen la condición de residentes
de ninguno de los países suscriptores de los mismos o que buscan efectuar transacciones con
escasa o nula esencia económica, con la única finalidad de acogerse a las disposiciones del
instrumento.
La base para el informe ha sido una matriz en formato Excel, dividida por ámbitos de estudio, entre
los que se puede mencionar: Residencia, establecimiento permanente, cláusulas de distribución
de gravamen en rentas, medidas para combatir la “doble no imposición”, medidas anti evasión
o anti elusión, intercambio de información, asistencia administrativa mutua y la utilización de
cláusulas de Tax Sparing y Matching Credit.
La estructura utilizada permite tener una visión amplia de la realidad de cada uno de los once países
en cuanto a las cláusulas respecto de las cuales su desarrollo, en los más recientes procesos
de negociación de CDI, ha sido más evidente, tales como: Conceptos de “fuerza de atracción”,
inclusión de “servicios” para la configuración de establecimientos permanentes (EP), tratamiento
de rentas pasivas, incorporación de medidas de limitación de beneficios (LOB) y referencia a
medidas internas anti abuso propias de las legislaciones de cada Estado Contratante, todo lo
cual permitirá tener una fotografía incluso respecto de aquellos aspectos que eventualmente
pudiesen ser materia de una renegociación para reforzarlos.
Al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha planteado
una acción específica (Acción No. 15 dentro del Plan “Base Erosion and Profit Shifting” BEPS)
para que los gobiernos exploren la factibilidad de un instrumento multilateral que tendría los
mismos efectos de una renegociación simultánea de varios tratados bilaterales tributarios, con
un especial interés en reforzar los convenios en temas relacionados al combate de la erosión de
bases imponibles y el traslado de beneficios.
Finalmente, el análisis realizado aborda dos visiones. Una, la regional, por medio de la cual
se establece -tomando en consideración el total de CDI suscritos- cuál ha sido la tendencia en
la suscripción de estos convenios, considerando los puntos descritos anteriormente. Y otra, la
individual, que permite establecer qué países están más adelantados en el ejercicio de incorporar
a sus convenios cláusulas que fortalezcan la potestad de gravamen de sus administraciones
tributarias, como países importadores de capital (principio de fuente) así como también blindando
a sus convenios contra prácticas tributarias nocivas, mediante la inclusión de disposiciones anti
abuso de carácter general y específicas.