IVA. Base imponible. Tratamiento del grossing-up
Puentes Del Litoral SA (TF 26823-I) c/ DGI s/. P. 486. XLVIII. REX , CSJN, 20/08/2014
RESUMEN
La Corte -por mayoría- revoca la sentencia apelada que al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la determinación de oficio practicada a la actora en el impuesto al valor agregado (IVA) por los pagos realizados a beneficiarios del exterior durante el año 2000, en el marco de la resolución general (AFIP) 549/99, con más sus intereses y multa. El juez Zaffaroni – en disidencia- confirma la sentencia apelada. Señala que el concepto de acrecentamiento de la base (grossign up) proviene de una norma ajena al Impuesto al Valor Agregado, más precisamente del Impuesto a las Ganancias; considera que en toda la normativa atinente al impuesto al valor agregado no existe referencia alguna al incremento de la base imponible como consecuencia de los impuestos tomado a cargo por parte del prestatario, por lo que la interpretación analógica realizada por el organismo recaudador es contraria al principio de legalidad tributaria, máxime cuando el artículo incorporado a continuación del art. 26 de la ley del IVA obliga al contribuyente a tomar como base de imposición de una importación de servicios al precio neto que surja de la factura o documento equivalente. El recurrente invocó arbitrariedad en la sentencia apelada.
Remisión:
Sumarios:
Expediente: Letra P Nro. 486 Año 2012 Tomo 48 Tipo null
Voces: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – CONTRATO DE TRANSFERENCIA – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – INTERPRETACION DE LA LEY – BENEFICIARIO DEL EXTERIOR – GROSSING UP
Sumario: El «precio neto de la operación» al que hace referencia el artículo sin número incorporado a continuación del art. 26 de la ley del IVA abarca también el monto del impuesto a las ganancias tomado a su cargo por el prestatario local, aunque no se lo haya hecho constar en las facturas emitidas para documentar el pago entre los contratantes, por una parte porque las normas tributarias aplicables no disponen que deba efectuarse una disociación entre «precio de la operación» (monto total desembolsado por la actora, que incluye el «grossing up») y «precio facturado» (monto neto finalmente percibido por el sujeto del exterior) y porque la previsión del legislador efectuada en el primer párrafo del art. 10 de la ley mencionada permite afirmar que ante una incongruencia entre el valor de la operación y el que consta en la factura o documento equivalente -incluyendo el supuesto de la ausencia de este documento- se podrá acreditar el precio de la operación (base imponible del gravamen), sobre la base de los contratos celebrados.
Voces: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – GROSSING UP – IMPUESTO A LAS GANANCIAS – INTERPRETACION DE LA LEY – PRINCIPIO DE LEGALIDAD – ANALOGIA
Sumario: Dado que en toda la normativa atinente al impuesto al valor agregado no existe referencia alguna al incremento de la base imponible como consecuencia de los impuestos tomados a cargo por parte del prestatario, la interpretación realizada por el organismo recaudador al integrarla a partir de una norma extraña a la cuestión como el instituto de «grossing up» regulado en una norma extraña a la cuestión -Impuesto a las Ganancias, ley 20.628- es contraria al principio de legalidad tributaria, máxime cuando el artículo incorporado a continuación del art. 26 de la ley del Impuesto al Valor Agregado obliga al contribuyente a tomar como base de imposición de una importación de servicios al precio neto que surja de la factura o documento equivalente (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
Referencias Normativas:
Referencias Normativas
Tipo de Norma: CODIGO CIVIL
Articulo: 725 Y 749 Parrafo: Inciso: Apartado:
Tipo de Norma: LEY NACIONAL
Nro. de Norma: 20631 Año:
Tipo de Norma: DECRETO NACIONAL
Nro. de Norma: 679 Año: 1999
Tipo de Norma: LEY NACIONAL
Nro. de Norma: 20628 Año:
Denominación: LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS ( MODIF. INTRODUCIDA A LA LEY 20.628)
Tipo de Norma: DECRETO NACIONAL
Nro. de Norma: 1344 Año: 1998