roach-residencia_-ejercicios-practicos-resueltos
|
Título: |
Casos prácticos de residencia |
|
AUTOR/ES: |
Roach, Daniel |
|
PUBLICACIÓN: |
Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE) |
|
TOMO/BOLETÍN: |
XX |
|
PÁGINA: |
– |
|
MES: |
Marzo |
|
AÑO: |
2000 |
|
OTROS DATOS: |
– |
DANIEL ROACH
La incorporación del concepto de residencia a la ley del impuesto a las ganancias ha sido uno de los puntos más importantes de las modificaciones introducidas por la ley 25063. En esta colaboración, actualizada en función de la reforma impositiva de la ley 25239, el autor plantea nueve ejemplos prácticos -con sus soluciones respectivas y el sustento normativo de las mismas-, dando cuenta mediante ellos de los casos englobados por el concepto en cuestión: residentes, pérdida de la condición de residencia, no residentes que se encuentren en el país en forma permanente y doble residencia.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 1º de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.) establece: «Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, conforme lo previsto en el Título V. Las sucesiones indivisas son contribuyentes conforme lo establecido en el artículo 33» (el destacado me pertenece).
El criterio de renta mundial establecido precedentemente fue introducido por la ley 24073, con efecto para las personas físicas y sucesiones indivisas desde el período fiscal 1992 y para las personas de existencia ideal desde ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de abril de 1992.
Hasta el dictado de la ley 25063 (publicada en el Boletín Oficial el día 30/12/1998) el criterio de renta mundial no tuvo una efectiva aplicación, en función de la falta de normas necesarias para su reglamentación.
Asimismo, es plausible la observación que realizó el Poder Ejecutivo vetando la retroactividad de la ley 25063 y estableciendo su vigencia a partir del 31/12/1998.
Es también de destacar la incidencia que tuvo la ley 25239 (BO: 31/12/1999) en cuanto a modificaciones que afectaron el tema deresidencia.
2. RESIDENCIA
Uno de los conceptos más importantes de esta reforma impositiva (L. 25063) fue la incorporación a la ley del impuesto a las ganancias del concepto de residencia, para de esta manera, poder completar el vacío legal que existía en su artículo 1º, ya que hasta el dictado de la ley 25063 el concepto de residencia sólo era tratado en el artículo 26, pero únicamente a los fines de las deducciones previstas en el artículo 23.
3. CASOS PRÁCTICOS DE RESIDENCIA
A continuación planteo nueve casos con la solución respectiva en cuanto a si se cumple con las condiciones para ser residente en el país o no; y el artículo de la ley y/o decreto reglamentario del impuesto a las ganancias (t.o. 1997 y modif.) que respalda la conclusión a la que arribo.
3.1. RESIDENTES
Caso 1
El señor Sergio Vidal, nacido en la Argentina en el año 1966, es comerciante desde el 20/1/1990. Posee su negocio en la Ciudad de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires.
Solución
El señor Sergio Vidal es residente en el país porque es de nacionalidad argentina y no se encuentra su situación en una de las causales que generan la pérdida de la condición de residente establecidas en los artículos 120 a 124 de la ley del impuesto a las ganancias [ley, art. 119, inc. a)].
Caso 2
El señor Ezequiel Rossi de nacionalidad argentina, de profesión contador público y matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, posee su oficina en la calle Montevideo 401, Capital Federal; además, es titular de varios inmuebles que destina a locación. Falleció en Santiago de Chile el día 12/12/1999, durante unas cortas vacaciones que pensaba tomar. Al 31/12/1999 no se había dictado la declaratoria de herederos.
Solución
Lo que interesa en el presente caso es la situación en la que se encontraba el causante a la fecha de su fallecimiento, en cuanto a si era residente o no, ya que la sucesión indivisa va a tener la misma condición. Por lo tanto, la sucesión de Ezequiel Rossi va a ser residente en el país [ley, art. 119, inc. c)].
Caso 3
«El Goleador Sociedad de Hecho» constituida en el país por dos socios residentes en la Argentina.
Solución
La sociedad de hecho es residente en el país al solo efecto de la atribución de sus resultados impositivos a sus socios, ya que su constitución fue en el país. En el caso de que alguno de los socios no fuese residente, las ganancias que les correspondan a los mismos recibirán el tratamiento correspondiente a los beneficiarios del exterior según lo establecido en el Título V de la ley del impuesto a las ganancias [ley, art. 119, inc. e) y art. II, agregado a continuación del art. 165, decreto reglamentario].
Caso 4
La señora Mariana Nanos es representante oficial del Estado Nacional Argentino en los Estados Unidos de América desde el 20/7/1996, fecha desde la cual está viviendo en casa de unos parientes. El 20/7/2000 finaliza con su trabajo como representante oficial.
Solución
Las personas de existencia visible residentes en el país que actúen en el exterior como representantes oficiales del Estado Nacional o en cumplimiento de funciones encomendadas por el mismo o por las Provincias, Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pierden la condición de residentes.
De lo comentado precedentemente se llega a la conclusión de que la señora Nanos es residente en el país (ley, art. 121).
3.2.PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE RESIDENCIA
Caso 5
El señor Sergio Cicarelli es maestro mayor de obras. Nació en la Argentina en el año 1966. El 1/2/1999 decidió ir a trabajar y vivir definitivamente a la Ciudad de Asunción del Paraguay, obteniendo la residencia paraguaya según sus disposiciones migratorias.
Solución
El señor Sergio Cicarelli pierde la condición de residente en el país y adquiere la residencia paraguaya según las normas de ese país. La pérdida de la condición de residente causará efectos a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el cual se hubiera adquirido la residencia permanente en Paraguay (1/4/1999) (ley, art. 120, primer y tercer párrafos).
Caso 6
La señorita Florencia Ramírez perdió la condición de residente en el país el 10/3/1999. Situación en cuanto al impuesto a las ganancias.
Solución
Será residente en el país hasta el 30/4/1999 y, por ende, tributará como tal (considerando rentas de fuente argentina más rentas de fuente extranjera con el sistema de pago a cuenta del art. 1º motivo de la inclusión de las utilidades del exterior). A partir del 1/5/1999 será no residente y, por lo tanto, tributará únicamente sobre sus rentas de fuente argentina mediante el sistema de retención con carácter de pago único y definitivo establecido para los beneficiarios del exterior (ley, art. 1º, art. 120, tercer párrafo y art. 123).
3.3. NO RESIDENTES QUE ESTÁN EN EL PAÍS EN FORMA PERMANENTE
Caso 7
El señor Julio Basualdo, de nacionalidad española, es enviado desde la Ciudad de Madrid en representación de la empresa española «El Gol» a que instruya a los gerentes de la compañía argentina «Los Penales Errados SA» en cuanto a mejorar las ventas de botines de fútbol.
El plazo por el cual Julio Basualdo estará en Argentina es de cuatro años.
Solución
Las personas de existencia visible de nacionalidad extranjera cuya presencia en el país resulte determinada por razones de índole laboral debidamente acreditadas, y siendo su permanencia en la República Argentina por un período que no supere los cinco años, serán consideradas no residentes en el país.
El presente es el caso en el cual se encuentra el señor Julio Basualdo [ley, art. 126, inc. c)].
Caso 8
Un establecimiento estable en el país perteneciente a una sociedad constituida en el exterior.
Solución
Hasta el dictado de la ley 25239, el establecimiento estable era considerado no residente en el país aunque haya estado en forma permanente en el mismo, tributando únicamente por las rentas de fuente argentina [ley, art. 126, inc. a), del texto legal anterior a la reforma]. Luego, la ley comentada precedentemente establece que dicho establecimiento pasa a ser considerado residente en el país (ley, art. 119, último párrafo).
3.4. DOBLE RESIDENCIA
Caso 9
El señor Adrián Godoy, de nacionalidad argentina, obtuvo la residencia en Chile en donde vivió hasta el 10/1/1999. Luego regresó a la Argentina donde instaló una vivienda, conservando la de Chile; no pudiéndose determinar la ubicación del centro vital de intereses. Lo que sí se pudo establecer es que permanece el mismo tiempo en Argentina y en Chile.
Solución
El artículo 125 de la ley del impuesto a las ganancias contempla el caso de la doble residencia; al respecto establece que las personas de existencia visible, que habiendo obtenido la residencia permanente en otro país o habiendo perdido la condición de residente en la Argentina fueran consideradas residentes por otro país a los efectos tributarios, continúen residiendo de hecho en el territorio nacional o reingresen al mismo a fin de permanecer en él, se considerará residente en el país si cumple cualquiera de los requisitos en lo relativo a: 1) Vivienda permanente, 2) Centro vitales de intereses, 3) Lugar de habitación habitual. En el caso de no poder determinarse lo establecido en los requisitos indicados precedentemente, la nacionalidad determinará su residencia.
En el presente caso, el señor Adrián Godoy es residente en el país en función a su nacionalidad (ley, art. 125, primer párrafo).
Editorial Errepar – Todos los derechos reservados
