Potestades tributarias. Cláusula de Comercio. Fallo «TELECOM ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA», CSJN, 01/09/2015

Expediente: CSJ 3750/2014
Autos: TELECOM ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Fecha:  01/09/2015

Texto completo y dictamen de la Procuración en los siguientes links:

telecom contra santa fe_csjn_2015    telecom contra santa fe_DICTAMEN_2015

Materia: REGIMEN IMPOSITIVO Tribunal de Origen:
Vías de Acceso a la Corte: COMPETENCIA ORIGINARIA
Ti
Tipo de Acción: ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Sentido de Resolución: ADMITE MEDIDA CAUTELAR
Mayoría: HIGHTON, FAYT, MAQUEDA
V
Voces:
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
MEDIDA CAUTELAR
BLOQUEO FISCAL
MEDIDA DE NO INNOVAR
Observaciones: La Corte declaró su competencia e hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada para que la demandada se abstenga de reclamara administrativa o judicialmente las diferencias pretendidas en concepto de impuesto a los ingresos brutos hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Tomo:

Sumarios oficiales:

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Expediente: Letra null  Nro. 3750  Año 2014  Tomo null  Tipo null
Voces: MEDIDA CAUTELAR – ACTOS ADMINISTRATIVOS
Sumario: Si bien por vía de principio las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.
Voces: MEDIDA CAUTELAR – MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA – MEDIDA DE NO INNOVAR
Sumario: Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
Voces: MEDIDA DE NO INNOVAR – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS – MEDIDA CAUTELAR – PROVINCIAS
Sumario: Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por la empresa actora y disponer que la provincia deberá abstenerse de reclamarle administrativa o judicialmente las alícuotas diferenciales más gravosas sobre los ingresos brutos con fundamento en encontrarse radicada la actora fuera de su territorio si se encuentran suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1° y 2° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida solicitada.
Voces: MEDIDA DE NO INNOVAR – ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – PROVINCIAS – MEDIDA CAUTELAR
Sumario: La prohibición que se dispone para que la Provincia de Santa Fe reclame las diferencias pretendidas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos no se limita a impedir la ejecución de la deuda por la vía del apremio sino que importa la abstención absoluta de perseguir su cobro por cualquier otro medio, como así también de disponer cualquier medida que implique eludir elípticamente la orden de abstención dada por la Corte, por lo que no emitir la «Constancia de Cumplimiento Fiscal» o disponer su bloqueo e impedirle a la actora intervenir en los procesos administrativos o licitatorios a que hubiere lugar es en los hechos tanto como mantener los efectos de los actos que la medida cautelar busca evitar hasta que se dicte la sentencia definitiva.
Nota al fallo: véase Yebra, » CSJN: opinión respecto de la cláusula comercial», Suplemento fiscal de Ámbito Financiero, 27/10/2015

Artículo de Pablo Yebra sobre fallo Telecom

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