Interpretación y aplicación de las leyes
¿DE QUÉ SE TRATA ESTO?
Haciendo clic en el ícono que precede al título accederán a una lectura guiada y explicada de extractos de dos libros clásicos: el de Jarach, «El hecho imponible» y el de Alchourrón y Bulygin, «Metodología de las Ciencias Jurídicas».
¿POR QUÉ ESTE TUTORIAL?
Las razones son mútliples.
Por una lado, estos conceptos son previos y necesarios para comprender el punto del programa «Interpretación y aplicación de las leyes impositivas», los que a su vez están regulados en los arts. 1 y 2 de la ley 11.683.
También ayudan a estudiar las leyes de impuestos y su aplicación.
Por otra parte, se persigue la finalidad didáctica de brindar un ejemplo de una de las tantas metodologías para hacer un apunte.
Verán que los títulos de los capítulos y subcapítulos se han creado de manera que representen lo esencial del contenido de cada uno de ellos. Esto intenta mostrar que al estudiar debe jerarquizarse la información.
En el diseño, al haber optado por pegar la figura del texto original en lugar de transcribirlo, con marcas de colores, tuvo como objetivo mostrar el proceso de selección que se va realizando ccuando se va estudiando paso a paso, para extraer la terminología y los conceptos.
La cuestión de la terminología es fundamental pues se trata de una materia técnica que exige expresarse con propiedad y con el lenguaje técnico correspondiente.
Los «casos» y la interpretación

FUENTE: Alchourrón y Bulygin, «Metodología de las Ciencias Jurídicas» (pa´.63)
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La actividad de interpretación de las leyes consiste en establecer cuáles son los «casos» o hipótesis incluidas y cuáles los excluidos.
Esto nos aproxima a la idea de lo que es la operación intelectual de la interpretación.
El atributo que tienen los denominados «casos» es que son genéricos. Al ser genéricos y tener el status de hipótesis, no se refieren a una situación empírica en particular.
La ambigüedad del término «caso»

FUENTE: Alchourrón y Bulygin (op. cit. pàg. 28)
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Vemos que a pesar de que el término caso en la ciencia del derecho se refiere a casos genéricos, dicho término igual presenta ambigüedad, por lo que aclaran que el desarrollo de su trabajo distinguirán entre «caso individual» y «caso genérico».
Señalamos que en el contexto referido a los supuestos en los que puede intervenir el Poder Judicial, también aparece la expresión «caso», pero con otro significado, cual es el de controversia, por oposición a una mera consulta. o a una especulación.
Se dice que es requisito para que el Poder Judicial intervenga, que exista «caso o controversia»
Las consecuencias jurídicas de cada caso
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FUENTE: Alchourrón y Bulygin (op. cit. pág.11)
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Los autores dicen que «un problema normativo puede ser considerado como una pregunta acerca del carácter deóntico de ciertas acciones o conductas, es decir, su permisión, prohibición u obligatoriedad.»
En pág . 24 reiteran la idea, relacionando las acciones referidas con el concepto de caso.
Si te interesa profundizar en el concepto de «lógica deóntica» en el siguiente link hay una explicación en español http://es.wikipedia.org/wiki/L%C3%B3gica_de%C3%B3ntica
La versión en inglés para «deontic logic» es más rica y puede consultarse en http://en.wikipedia.org/wiki/Deontic_logic
La relación entre los casos genéricos y los casos particulares

FUENTE: Alchourrón y Bulygin (op. citate, págs. 30 y 31)
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Destacamos qué nos enseñan:
:1) cuál es la tarea del juez,
2) aparece la palabra «aplicación» de las normas
3) aparece la distinción entre interpretación y aplicación, para lo cual previamente señalan que «en la teoría jurídica no siempre se distingue con claridad entre estos dos complejos de problemas, los que suelen ser tratados en forma conjunta bajo el rótulo de interpretación». «Entre los motivos que dan origen a esta confusión está la falta de distinción clara entre casos genéricos y casos individuales.»
4) la operación de aplicación de las normas a un caso indivudual (subsucnión) requiere previamente calificar los hechos.
Conceptos previos
Diferencia entre hipótesis y hechos

FUENTE: Jarach, «El hecho imponible»
COMENTARIOS:
Cuando iniciamos el curso leyendo a Jarach, se refiere a «los casos».
Dichos «casos» no son otra cosa que HIPÓTESIS, y al ser hipótesis, no sucedieron ni en un lugar ni en un tiempo determinado.
Los problemas asociados a la calificación de los hechos
Alchourrón y Bulygiin (op. cit., pág. 31) explican que las dificultades de clasificación o subsunción pueden originarse en dos fuentes distintas, a saber, y que :
1) la falta de información acerca de los hechos
2) la vaguedad de los conceptos jurídicos.
Los autores abordan las formas en que esas dificultades se solucionan, lo que veremos en los próximos capítulos.
¿Es solucionable la falta de conocimiento emprírico sobre los hechos?

Consideramos que es tan clara la explicación de Alchourrón y Bulygin que huelga cualquier comentario:
¿Es solucionable la vaguedad de los conceptos jurídicos?
La vaguedad de los conceptos técnicos no puede ser eliminada del todo, sino sólo mitigada, mediante la introducción de términos técnicos.
El uso de conceptos técnicos se introducen por medio de definiciones explícitas.
Sólo en los lenguajes puramente formales como la lógica o la matemática pura no se presentan problemas de vaguedad, pero no porque sus conceptos sean más exactos que los de otras ciencias, sino porque no son empíriicos.
Cuando esos mismos conceptos son usados empíricamente, es decir, para la realidad emprírica, , aparece el problema de la vaguedad.
FUENTE: Alchourrón y Bulygin, (op. cit. pág. 31)