Principio de legalidad en materia tributaria. Fallo «Camaronera Patagónica» de la CSJN

CAMARONERA PATAGONICA S.A. c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/AMPARO- C. 486. XLIII. REX- CSJN. 15/04/2014

T. 337 P. 388

Texto completo: fallo_camaronera_patagonica

SUMARIOS OFICIALES
DERECHOS DE EXPORTACION – IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES – PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD – PRINCIPIO DE LEGALIDAD – INTERPRETACION DE LA LEY
Cabe confirmar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las resoluciones 11/02 y 150/02 del entonces Ministerio de Economía e infraestructura -que ha establecido derechos de exportación del 10% y el 5% sobre las mercaderías que indica comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur- circunscribiéndose su invalidez al período comprendido entre su entrada en vigencia (5 de marzo de 2002)) hasta el 24 de agosto de 2002, momento a partir del cual rige la ley 25.645, disposición que le otorga a su contenido rango legal, y tal invalidez -circunscripta a dicho período- determina su inaplicabilidad a la actora respecto de los alcances de la resolución 150/02 -estímulos a la exportación para quienes hayan cumplido sus obligaciones fiscales-, sin perjuicio del cumplimiento total de las restantes obligaciones fiscales derivadas de los restantes tributos nacionales. -Voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda-.

DERECHOS DE EXPORTACION – IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES – DELEGACION LEGISLATIVA – VIGENCIA DE LA LEY – INTERPRETACION DE LA LEY
La ley 25.645 -aprobación de legislación delegada- carece de eficacia para convalidar retroactivamente una norma que adolece de nulidad absoluta e insanable -como la resolución 11/02 del Ministerio de Economía e Infraestructura-, que estableció derechos de exportación del 10% y el 5% sobre las mercaderías que indica comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, pero no existe razón alguna para privarla de efectos en relación con los hechos acaecidos después de su entrada en vigencia, por lo cual su invalidez se circunscribe al período comprendido entre el 5 de marzo de 2002 (fecha en que entró en vigor) hasta el 24 de agosto de 2002, momento a partir del cual rige la ley 25.645, disposición que le otorga a su contenido rango legal. -Voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda-.

DERECHOS DE EXPORTACION – IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES – CODIGO ADUANERO
La resolución 11/02 -Ministerio de Economía- que dispuso un derecho de exportación del 5% para todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), que se elevaba al 10% para aquéllas expresamente mencionadas en seis planillas anexas, estableciendo que tal derecho se adicionaba a los que ya estuvieran vigentes, sea con carácter transitorio o permanente, se trata de un tributo cuya definición puede comprenderse en el art. 724 del Código Aduanero, en tanto grava el hecho de la exportación misma de la mercadería, para consumo, involucrando una carga pecuniaria coactiva para el sujeto pasivo que realice la acción gravada prevista por la norma, con destino a las arcas públicas. -Voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda-.

DERECHOS DE EXPORTACION – IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES – INTERPRETACION DE LA LEY – PRINCIPIO DE LEGALIDAD – PRINCIPIO DE RESERVA – DELEGACION LEGISLATIVA
La resolución11/20 -que estableció derechos de exportación del 10% y el 5% sobre las mercaderías que indica comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur- tenía un defecto de origen y resultaba írrita del principio de reserva legal, al contradecir los arts. 4°, 17, 52, 75, incs. 1° y 2° y 99, inc. 3° de la Carta Magna, toda vez que en relación al mecanismo de la delegación legislativa, cabía concluir en que el Poder Ejecutivo no podía establecer los elementos estructurales del tributo, pues era un área en la que el Congreso debía adoptar decisiones precisas y completas, fijando una «clara política legislativa» a fin de que el Poder Ejecutivo reglamente los pormenores de la ley en cuestión. -Voto del juez Zaffaroni-.

DERECHOS DE EXPORTACION – RESOLUCIONES MINISTERIALES – IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES – INTERPRETACION DE LA LEY
Los derechos de exportación establecidos en la resolución 11/02 del Ministerio de Economía revisten los caracteres de un tributo en los términos de los arts. 4° y 17 de nuestra Constitución Nacional, toda vez que se trata de una suma de dinero que obligatoriamente han de sufragar algunos sujetos pasivos -determinados por la norma-, en función de ciertas consideraciones de capacidad para contribuir, y que se halla destinada a la cobertura de gastos públicos, definiendo la norma un presupuesto de hecho que, al verificarse en la realidad del caso concreto, compele a ingresar al erario público una cantidad de dinero, en las condiciones establecidas por ella, siendo que tal obligación tiene por fuente un acto unilateral del Estado y que su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares afectados, cuya voluntad carece, a esos efectos, de toda eficacia. -Voto del juez Zaffaroni-.

IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES – PRINCIPIO DE LEGALIDAD – DELEGACION LEGISLATIVA
La prohibición que establece el principio de legalidad tributaria rige también para en el caso que se actúe mediante el mecanismo de la delegación legislativa previsto en el art. 76 de la Constitución Nacional, pues ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo, ya que no caben dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias respecto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo. -Voto del juez Zaffaroni-.

DERECHOS DE EXPORTACION – IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES – RESOLUCIONES MINISTERIALES – INTERPRETACION DE LA LEY
Del análisis del texto de la resolución 11/02 del Ministerio de Economía surge que -a los fines de cuantificar la base imponible del tributo- es necesario recurrir indefectiblemente a su articulado, toda vez que, es aquella quien establece un derecho del 5% a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y un derecho del 10% a la exportación para consumo de las mercaderías que integren las 6 planillas anexas (arts. 1° y 2°) y no el Congreso de la Nación, a través del dictado de una ley como lo exige la Constitución Nacional y toda la jurisprudencia de la Corte. -Voto del juez Zaffaroni-.

DERECHOS DE EXPORTACION – IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES – DELEGACION LEGISLATIVA – INTERPRETACION DE LA LEY
La resolución ministerial n° 11/02 -que estableció derechos de exportación del 10% y el 5% sobre las mercaderías que indica comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur-, es inválida ya que ninguna de las leyes enunciadas podría ser invocada como una ratificación o aprobación retroactiva, puesto que aquélla es inválida desde sus orígenes y frente a un universo heterogéneo de normas que ni siquiera son identificadas en forma alguna, la mención del legislador en el sentido de aprobar la totalidad de la legislación delegada aparece poco propicia para derivar de ella que se ha querido avalar el contenido de dicha resolución, máxime cuando se trata de una materia ajena a las mencionadas en el art. 76 de la Constitución Nacional, y la propia ley 26.519 puso en evidencia que, pese a haber transcurrido más de diez años desde el vencimiento del plazo de cinco años que el convencional le concedió al Congreso para expedirse, éste ni siquiera ha logrado establecer cuáles son las leyes que delegan facultades, cuáles se encuentran vigentes, modificadas, derogadas o son de objeto cumplido, ni si las materias se corresponden con lo regulado en aquéllas cláusula constitucional, razón por la que se decidió crear en el seno del Poder Legislativo una comisión bicameral especial con el fin de revisar, estudiar, compilar y analizar la totalidad de la legislación delegante preexistente. -Disidencia de los jueces Petracchi y Argibay-.

Deja un comentario