Resumen del contenido:
- DELEGACION LEGISLATIVA. AUSENCIA DE PAUTAS O LIMITES PARA EJERCER LA DELEGACION. INCONSTITUCIONALIDAD / Al tratarse de una facultad exclusiva y excluyente del Congreso, resulta inválida la delegación legislativa efectuada por el segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237, en tanto autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar valores o escalas para determinar el importe de las tasas sin fijar al respecto límite o pauta alguna ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA. DELEGACION LEGISLATIVA EN EL PODER EJECUTIVO SIN QUE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA HAYAN ESTADO ESTABLECIDOS EN ALGUNA LEY / INCONSTITUCIONALIDAD / » la delegación realizada en la Jefatura de Gabinete de Ministros resulta asimismo inadmisible bajo el prisma constitucional ya que, como lo afirmó acertadamente el a quo, en el art. 59 de la ley 25.237 -ni en ley alguna- se ha establecido la alícuota aplicable, lo cual es, por sí, suficiente para invalidar el gravamen, atento a la falta de uno de los elementos esenciales de la obligación tributaria (conf. Fallos: 323:2256, in re «Famyl S.A. v. Nación Argentina»). En virtud de ello es que resulta inadmisible el argumento de la recurrente en cuanto a que «no parecía lógico que se recorriera todo el iter legislativo cada vez que fuera necesario ajustar el monto de la tasa», ya que, más allá de lo que pueda opinarse desde el punto de vista de la lógica, la conducta del Poder Ejecutivo resulta inconstitucional a todas luces al infringir el principio formal de reserva de ley en materia tributaria.» (del dictamen del Procurador , con el que la Corte expresa su conformidad) / LA CORTE DIJO «… ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Jefe de Gabinete de Ministros pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo (conf. sobre esto último la doctrina del citado precedente de Fallos: 319:3400, en especial, su considerando 9°). / Que, en esta misma línea de razonamiento, al tratarse de una facultad exclusiva y excluyente del Congreso, resulta inválida la delegación legislativa efectuada por el segundo párrafo del art. 59 de la ley 25.237, en tanto autoriza a la Jefatura de Gabinete de Ministros a fijar valores o escalas para determinar el importe de las tasas sin fijar al respecto límite o pauta alguna ni una clara política legislativa para el ejercicio de tal atribución (confr. doctrina de Fallos: 148:430; 270:42; 310:2193, entre otros).»
- DELEGACION LEGISLATIVA. MATERIA TRIBUTARIA. LA CORTE INTERPRETA QUE NO ESTA COMPRENDIDA EN LOS SUPUESTOS DE EXCEPCION DEL ART. 76 QUE HABILITAN LA DELEGACION / Que, por lo demás, no pueden caber dudas en cuanto a que los aspectos sustanciales del derecho tributario no tienen cabida en las materias especto de las cuales la Constitución Nacional (art. 76), autoriza, como excepción y bajo determinadas condiciones, la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo.
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