NOTA: la información de este post es parte integrante del artículo de Telias, Sara Diana y Haddad de Morbelli, Irene («El intercambio de información internacional y apuntes relevantes relacionados con la ley de sinceramiento fiscal») publicado en el suplemento Fiscal y Previsional de El Cronista en agosto de 2016, disponible en http://www.cronista.com/fiscal/Intercambio-de-informacion-internacional-y-apuntes-relevantes-relacionados-con-la-ley-de-sinceramiento-fiscal-20160808-0002.html (sin incluir lo de este post): I
Archivo con texto completo (sin incluir lo de este post): Intercambio de información internacional y apuntes relevantes relacionados con la ley de siceramiento fiscal _ Cronista Comercial
7. Tutoriales para el acceso libre a documentos imprescindibles para el estudio de la tributación internacional
1. Para los tratados internacionales: Convenios de Doble Imposición (CDIs) suscriptos por Argentina y Tratados de Intercambio de Información.
Estrategias de búsqueda
Al realizar la búsqueda es necesario relevar cuidadosamente los resultados por la eventual existencia de Protocolos Adicionales.
La base de datos referida tiene diversos campos, destacando entre los principales el campo “Contraparte” para seleccionar el nombre del país de la lista desplegable, y en el campo materia elegir “Impuestos”
Se sugiere complementar la estrategia de búsqueda anterior realizando una nueva y poniendo sólo el país. Y si se desea acotar un poco la búsqueda se pone en el campo título algunas palabras del nombre del convenio, por ejemplo “doble” o “renta”. Así aparecerán los documentos, mostrando inclusive un cartel en rojo cuando el convenio está extinguido.
Otra acción sugerida es complementar la búsqueda anterior con la búsqueda en la base de datos del Boletín Oficial.
La cuestión de la residencia en los CDIs y el intercambio de información
Cabe poner de resalto que si bien la residencia es un elemento esencial para determinar la legitimación para acceder a la mayoría de los beneficios de un convenio, existen tres artículos que explícitamente establecen que los mismos serán de aplicación independientemente de la residencia de los contribuyentes afectados. De esos tres artículos, dos están relacionados con la administración de los impuestos: el artículo 26 sobre el intercambio de información y el artículo 27 sobre la asistencia para la recaudación de impuestos.
El tercero es el artículo 24, sobre la no discriminación, según el cual como regla general se aplica con base en la nacionalidad y explícitamente establece que también se aplica a personas que no son residente en ninguno de los Estados. Sin embargo, la residencia es relevante, pero sólo en la medida en que la diferencia en la residencia de dos personas se utilice explícitamente para justificar una diferencia en el tratamiento tributario de esas personas
2. Para los acuerdos de intercambio de información
El sitio web de AFIP se puede encontrar los Acuerdos y/o Convenios Internacionales, incluyendo los Acuerdos de Cooperación y Asistencia Mutua, en: http://www.afip.gov.ar/institucional/acuerdos.asp
Por consultas específicas sobre los Acuerdos y/o Convenios publicados en la página se puede consultar a la Dirección Asuntos Internacionales, casilla de correo electrónico asuntosinternacionales@afip.gov.ar
3. Para la última versión del Modelo OCDE de Convenio para evitar la Doble Imposición Internacional
A la fecha de esta colaboración, el texto del Artículo 26 referido al intercambio de información del “OECD Model Tax Convention on Income and on Capital and its Commentary” actualizado al 15 de julio de 2014, en su versión full está disponible para su lectura (no se puede bajar el pdf en forma libre) en el sitio Web http://www.oecdbookshop.org/browse.asp?pid=title-detail&lang=en&ds=&ISB=5JRXT3T92LS5
4. Para la última versión de la Convención Modelo de la ONU
El Artículo 26 de la “Convención modelo de las Naciones Unidas sobre la doble tributación entre países desarrollados y países en desarrollo” Revisión de 2011 (“UN Model Double Taxation Convention between Developed and Developing Countries) está disponible en el sitio web de la ONU, cuya URL es http://www.un.org/es/development/desa/news/administration/doble-tributacion.html. Dstacamos que la localización del texto y el estado de la cuestión requiere una cierta inversión de tiempo. Remitimos a la explicación del procedimiento que hemos seguido para el propósito referido, mediante la utilización de la búsqueda avanzada disponible en www.leadingcases.wordpress.com (buscar la etiqueta “ONU. Convención Modelo…)
5. Bibliografía actualizada para aprender a interpretar los CDIs y sus Comentarios.
Una verdadera joya disponible en Internet es el «Manual de las Naciones Unidas en temas específicos sobre la administración de convenios de doble tributación para países en desarrollo”, Editado por Alexander Trepelkov, Harry Tonino y Dominika Halkaasdf, Naciones Unidas, Nueva York, 2015. La versión digital de este Manual está disponible de forma gratuita en inglés en http://www.un.org/esa/ffd/publications/handbook-dtt.html y en español en http://www.un.org/esa/ffd/publications/handbook-dtt-sp.html
Las notas de doctrina -centradas en la Convención Modelo de la ONU y sus comentarios-, en general siempre están correlacionadas con el Modelo OCDE.
En especial, referido al intercambio de información ver capítulos, V por Jinyan Li, , el IX por Diane M. Ring y el X por Philip Baker.