EN ESTE POST: texto del decreto y dos artículos periodísticos relacionados.
DECRETO NACIONAL 793/2018
Boletín Oficial, 4 de Septiembre de 2018
Se fija un Derecho de Exportación del Doce Por Ciento (12%) hasta el 31 de Diciembre de 2020 a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur
TEXTO: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=A316E73EE739CCD9BE13DE160E4C7750?id=314042
Visto
el Expediente N° EX-2018-43088136-APN-DGD#MHA, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, y
Considerando
Que en el apartado 1 del artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercaderías, a desgravar la que estuviere gravada y a modificar los derechos de exportación establecidos.
Que en el apartado 2 de ese artículo se establecen pautas para el ejercicio de esa facultad.
Que el 21 de mayo de 2014 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley Nº 26.939 que aprobó el Digesto Jurídico Argentino y declaró vigentes las normas incorporadas a su Anexo I, entre las que se encuentra el Código Aduanero.
Que es clara la intención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de dotar al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas que le permitan adoptar, en forma ágil, medidas de política económica para ejecutar, entre otros objetivos, la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior, estabilizar los precios internos y atender las necesidades de las finanzas públicas.
Que, con base en esa facultad, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó, entre otros, los Decretos Nros. 1243 del 17 de agosto de 2011, 429 del 21 de marzo de 2012, 526 del 13 de abril de 2012, 133 del 16 de diciembre de 2015, 160 del 18 de diciembre de 2015, 349 del 12 de febrero de 2016,361 del 16 de febrero de 2016, 1025 del 12 de diciembre de 2017 y 487 del 24 de mayo de 2018, por medio de los cuales se fijaron derechos de exportación aplicables a diversas mercaderías.
Que mediante los decretos mencionados en el párrafo anterior dictados a partir de diciembre de 2015 se redujo al CERO POR CIENTO (0%) la alícuota aplicable para una gran cantidad de posiciones arancelarias.
Que en uso de las mismas facultades se dictaron, entre otros, los Decretos N° 1343 del 30 de diciembre de 2016, 265 del 28 de marzo de 2018 y 757 del 14 de agosto de 2018 por medio de los cuales se estableció un mecanismo de reducción mensual del derecho de exportación aplicable al complejo sojero.
Que, entre otras disposiciones, a través del artículo 11 del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, se fijaron las alícuotas del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo XIII de esa norma.
Que por medio de las Leyes Nros. 27.428 (modificatoria de la Ley Nº 25.917 de Régimen de Responsabilidad Fiscal), 27.429 (aprobatoria del Consenso Fiscal), 27.430 (de reforma integral del Sistema Tributario), y 27.431 (de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018), se establecieron pautas, límites y lineamientos en materia fiscal y regulatoria para asegurar la convergencia fiscal, una política tributaria eficiente y la reducción paulatina de la carga tributaria.
Que el nuevo contexto internacional, la necesidad de acelerar la consolidación fiscal, y las recientes alteraciones cambiarias y su efecto en los precios internos hacen necesario modificar transitoriamente los niveles de derechos de exportación.
Que asimismo es conveniente prever mecanismos para limitar el impacto de la medida ante modificaciones en las variables macroeconómicas.
Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM).
ARTÍCULO 2°.- El derecho de exportación establecido en el artículo 1º no podrá exceder de PESOS CUATRO ($ 4) por cada Dólar Estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo I (IF-2018-43170212-APN-SSPT#MHA) que forma parte de este decreto, ese límite será de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense en el Anexo XIII del Decreto Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios, las alícuotas de derechos de exportación aplicables a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo II (IF-2018-43164702-APN-SSPT#MHA) a este decreto, por las que en cada caso allí se indican.
ARTÍCULO 4°.- En el caso de mercaderías cuya exportación ya está gravada, el derecho de exportación establecido en el artículo 1° será adicionado a los derechos de exportación vigentes, incluyendo los establecidos en el artículo 3º de este decreto.
Para el derecho de exportación establecido en el artículo 1º no resultará aplicable el plazo de espera previsto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 54 del Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN dictará las normas necesarias para la aplicación de este decreto.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto Nº 1343 del 30 de diciembre de 2016 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmantes
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Fuente: https://www.cronista.com/columnistas/El-regreso-de-los-derechos-de-exportacion-20180905-0091.htm
ENFOQUE Jueves 06 de Septiembre de 2018
El regreso de los derechos de exportación
DIEGO DUMONT
Analista de Comercio Exterior. Autor del libro Comercio Exterior
para no especialistas.
Corría diciembre de 2015 cuando por Decreto 133 se eliminaban los derechos de
exportación del sector agropecuario -excepto soja- y luego por Decreto 160 los derechos de
exportación en la industria. Posteriormente se hizo foco en los reintegros en un intento de
mejorar la performance exportadora. Primero, se benefició a los sectores pesquero,
frutícola y lanero; después a otras mercaderías.
Pero con el aumento de más del 100% del tipo de cambio desde enero a la fecha, y el
chaleco de fuerza de la situación fiscal, el Gobierno debió meter mano a estas políticas.
Primero pospuso la reducción gradual de derechos en el complejo sojero; luego hace dos
semanas bajó la alícuota de reintegros de exportación y ahora directamente aplica
retenciones nuevamente a todo el universo de mercancías.
Los anuncios del inicio de semana fueron muy importantes porque van en contra de los
pilares básicos de campaña del presidente. Desde inicio se propuso volver a ser el
supermercado del mundo, dejar de exportar impuestos y abrir la economía para ingresar a
y recuperar mercados.
Da la sensación de que es una medida tomada «a la fuerza», que a diferencia de otros
momentos se implementa reconociendo disconformidad, pero no por eso deja de
perjudicar y complicar las cosas, más cuando las exportaciones recién empezaban a
despegar tenuemente, mientras las importaciones aumentaron casi 12% en el mismo
período y cuando tenemos un déficit acumulado de alrededor de u$s 5800 millones a siete
meses de 2018.
Un callejón de difícil salida tiene el Gobierno al tener Déficit Gemelo. Y es que lo que hace
para contener uno afecta el otro, y este es un claro ejemplo. Si con esta medida se espera
superar el déficit fiscal, por el lado de la balanza comercial salimos de Guatemala para
«Guate-peor».
Párrafo aparte para este Decreto 793. Nuevamente se legisla en materia de tributos
aduaneros desde el Ejecutivo, como si la Constitución fuese un cheque en blanco, más
cuando ya la CSJN expresó la inconstitucionalidad del tema.
Como sea, sin distinción de colores de partido, pareciera que en Argentina prevalece la
gobernabilidad sobre la legitimidad, y esta no es la excepción.
Dicho esto, indico los principales puntos que a mi criterio valen la pena resaltar, y algunas
impresiones finales:
1. Se trata de una norma con – hasta ahora- fecha de expiración: 31/12/2020. Es decir que
tendremos derechos de exportación -siempre que no haya una contra-norma mas adelante
– por todo lo que queda del mandato de este presidente e incluso durante el primer año del
próximo Gobierno.
2. Se fija un derecho de exportación del 12% a todas las mercaderías con los siguientes
topes:
* 4 pesos por dólar de Valor Imponible o FOB oficial.
* 3 pesos por dólar de Valor Imponible o FOB oficial en productos del Anexo I de la norma.
Por ahora estos topes pesificados garantizan que la inflación reflejada en el valor de la
divisa erosione con el tiempo la presión tributaria. Se los pongo en ejemplo: Con un u$s a
$40 con tope de $4 la alicuota es de 10%, con u$s a $50 con tope de $4 la alicuota es de 8%,
con u$s a $60 con tope de $4 la alícuota es de 6.6% y con un u$s a $70 con tope de $4 será
de 5.7%. Mas suba el dólar, lo que se supone en un contexto inflacionario, menos peso
tendrán las retenciones.
3. Párrafo aparte para los productos del complejo sojero. Eran los únicos que a la fecha
tributaban derechos de exportación y para los que justamente el gobierno había
suspendido la reducción gradual de alícuota días pasados. Pues bien, ahora se adelanta la
reducción pero habrá que sumarle los nuevos derechos del 12% con sus topes.
4. No corre el plazo de espera que otorga la reglamentación del Código Aduanero para a
este nuevo derecho. El Gobierno lo quiere ahora y lo quiere ya. Se debe pagar «de contado»,
aún cuando el exportador haya convenido un plazo diferido con el cliente del exterior. Esto
habla a las claras de la urgencia del Fisco.
Quisiera hacer algunos comentarios respecto a las economías regionales. Como siempre
son las pymes exportadoras las que se llevan la peor parte. Primero, porque estos cambios
de rumbo a ellas más les pega (por ejemplo, sólo entre jueves y viernes se las grandes
empresas registraron -congelando el tipo de cambio y garantizándose la ausencia de
derechos de exportación-, operaciones por más de 8 millones de toneladas de granos (u$s
2250 millones aproximadamente).
Segundo, porque más derechos de exportación (tributo que no es coparticipable) significa
menos Ganancias (tributo que se coparticipa a las provincias), lo que se suma a la reciente
eliminación del Fondo Soja.
Por otro lado, se podría decir que con un dólar a $40 y retenciones el exportador está mejor
que antes cuando había un dólar de $30 sin retenciones. Pero el problema justamente es la
película. No están para nada claro el rumbo a seguir en los meses venideros. El exportador
de mueve en un contexto de gran incertidumbre. El panorama es complejo.
Metafóricamente salimos a la calle sin paraguas mientras llueve …porque parece no haber
alternativa.
Fuente: https://www.cronista.com/economiapolitica/Alertan-sobre-la-inconstitucionalidad-de-las-retenciones-20180904-0049.html
Martes 04 de Septiembre de 2018
La constitucionalidad de las retenciones en debate: qué
dicen los especialistas
Los expertos sugieren que el decreto anunciado ayer por Nicolás Dujovne debería pasar por el
Congreso.
Por DEBORAH DE URIETA
A menos de 24 horas de que el ministro de Economía Nicolás Dujovne anunciara la
implementación de retenciones a todas las exportaciones, vía decreto, especialistas
aseguran que, como mínimo, la medida roza la inconstitucionalidad. ¿Los motivos?
Fijar tributos es una facultad del poder Legislativo, no del Ejecutivo. Por ello, los
afectados podrían apelar a la Justicia, para que se pronuncie, y hasta pedir una medida
cautelar.
“Cuando se establece una nueva retención de estas características, debería ser
convalidada por el Congreso, porque estamos hablando de materia tributaria, sobre la
que el Poder Ejecutivo no tiene potestad de legislar”, dice el tributarista y fundador de
Sasovsky & Asociados, Iván Sasovsky. Y lo grafica: “Esto fue lo que motivó a que la
[resolución] 125 vaya al Congreso, más allá de las cuestiones políticas”. Aunque para
Sasovsky los aranceles son constitucionales, sugiere que deberían ser convalidados por el
Congreso “lo antes posible”, para evitar inconvenientes.
“Todo lo que tenga que ver con tributo debe ser fijado por el poder legislativo, la
Constitución es muy estricta con eso”, advierte Lucas Gutierrez, asociado de Lisicki Litvin &
Asociados.
Sobre este planteo, y en línea con lo que dice Gutierrez, Gustavo Arballo, profesor de
Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de
La Pampa, señala: “La retención, cuyo nombre jurídico es ‘derecho de exportación’, es una
especie del género impuestos, de modo que, constitucionalmente, solo se pueden
establecer por ley del Congreso”.
Arballo remarca que el decreto -que ya fue oficializado esta mañana en el Boletín Oficialinvoca
las facultades que le da el Código Aduanero al Ejecutivo “para establecer alícuotas
de ‘retención’”. Y acota: “Luego hubo una ‘subdelegación’ al Ministerio de Economía, como
ocurrió con la famosa ‘Resolución 125’, que también intentó establecerse como una
resolución ministerial y no mediante un decreto”.
Ahora bien, Arballo señala que las delegaciones al presidente fueron un tema “siempre
discutido” hasta que, con la reforma constitucional del ‘94, se fijó una regla en el artículo
76: las prohibió, salvo que haya emergencia, limitación temporal y una fijación de
política legislativa. O sea, “el Congreso autoriza al Ejecutivo a hacer leyes (porque hay
emergencia), sólo por un tiempo (limitación temporal), y sin discrecionalidad (debe fijarle
las ‘bases’ de la delegación para que no sea cheque en blanco)”, explica el profesor. Y
destaca que esa prórroga siguió funcionando hasta 2014, cuando se dictó el fallo
“Camaronera Patagónica”, que volvió a ratificar el principio de legalidad tributaria en su
aplicación a las retenciones.
Los efectos
“Es cierto que han habido decretos de este Gobierno que modificaban retenciones,
pero a la baja, lo que hacía abstracta su discusión judicial, porque ningún sujeto del
impuesto estaba afectado, por el contrario, eran beneficiados”, distingue Arballo. La
diferencia es que, esta vez, puede haber “afectados potenciales, y tienen buenos
argumentos”, alerta.
Sobre posibles reclamos, Gutierrez imagina: “Podría plantearse una acción declarativa de
certezas o de inconstitucionalidad, para que sea la Justicia la que se expida sobre la
legalidad de este decreto. Asimismo, en esa acción se podría pedir una medida cautelar,
tendiente a que se suspenda la aplicación de este decreto, hasta que la Justicia no dicte un
pronunciamiento de fondo”.
Para evitar posibles reclamos, el contador público Miguel La Vista, socio de La Vista Casal,
sugiere que, si bien el Gobierno se puede “agarrar” del Código Aduanero, debería enviar
una ley al Congreso para que ratifique la decisión.
Así, se evitaría que “muchos afectados por esta medida vayan masivamente a reclamar la
inconstitucionalidad de la norma a la Corte Suprema”, como dice La Vista, y se explaya:
“Tenemos el fallo Camaronera Patagónica, que dispuso la inconstitucionalidad de algunas
normas que había emitido el Gobierno de los Kirchner, en el que se establecían estos
mismos derechos de exportación, a través de resoluciones”.